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Vandalismo sin sentido

Un sujeto de 29 años fue detenido después de una suerte de raid vandálico por el centro de la ciudad en el que se dedicó a destrozar macetas y cestos de residuos

Las imágenes de un sujeto que a medida que se desplazaba por las calles céntricas de la ciudad, destrozaba cestos de residuos y macetones ornamentales con plantas, fueron captadas por la Sala de monitoreo de la Secretaría de Seguridad.

El insólito incidente tuvo lugar en la madrugada de este domingo 4 de junio, alrededor de las 07 hs. El joven recorrió la Av. 3 entre los Paseos 104 y 108 y destruyó varios macetones con patadas o simplemente arrojándolos sobre la vereda que se rompieron por su propio peso.

Las cámaras de seguridad tomaron todo el recorrido de este joven que fue interceptado por un móvil de la secretaria y un patrullero policial en la intercepción del Paseo 110 y Av. 3.

Se trata de Sebastián Ezequiel Iriarte de 29 años, residente de la ciudad que fue procesado por “daño agravado sobre bienes de uso público.

De acuerdo a una definición de vandalismo, es la actitud o inclinación a cometer acciones destructivas contra la propiedad pública sin consideración alguna hacia los demás. «el vandalismo pone en peligro la convivencia de los ciudadanos».

No tiene justificación alguna y se puede atribuir a una acción sin sentido, generada por un mal humor pasajero o el enojo de la persona que protagoniza estos actos. Quizás es también un estado de ebriedad, que al día siguiente genera arrepentimiento. El tedio y la búsqueda de emociones intensas, particularmente excitantes por los sujetos especialmente predispuestos a la violencia contra los objetos públicos.

El artículo 183 del Código Penal establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. (Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008).  

            

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