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Feliz año nuevo

Los argentinos despedimos el año 2023 con un nuevo gobierno y la misma grieta de tantos años de vigencia. Es también el cierre de una forma de vivir con tensiones, necesidades, los afectos que supimos generar y sacrificios eternos. El 2024 llega con un DNU que cambia las reglas de todo lo conocido hasta ahora

Javier Milei llegó al gobierno sin mentir, mucho, durante la campaña electoral. Hablo de “destruir” a la casta política, calificó de “aberrante” a las necesidades convertidas en derechos, dijo que iba a trabajar para “los argentinos de bien”, que no sabemos, ciertamente, quienes son ni dónde están. Este hombre apeló a discursos violentos, insultos y rostros desorbitados. Con esto sedujo a la mayoría de la sociedad argentina y ésta lo votó masivamente y es presidente.

Creo que son pocos los que leyeron el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 firmado por Milei y su gabinete que en una primera vista es inconstitucional. Partimos de la base de que un decreto no puede derogar una ley y este deroga por los menos un centenar y modifica otro tanto. No obstante, el DNU llegó al congreso incluido en un paquete denominado “Ley Ómnibus” que es el broche definitivo a los cambios radicales que implementará el libertario.

El congreso, metido en sus propios dilemas internos, no tomó contacto con el DNU, los diputados, de cada sector, opinaron de forma distinta, pero no lo analizaron, tampoco los senadores. Un decreto debe ser rechazado por ambas cámaras y mucho más cuando se trata de derogar leyes muy antiguas y de gran importancia para la sociedad.

En el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires se presentaron hasta el mediodía del jueves pasado 28, al menos 25 amparos y otros dos de la CGT y la CTA ante la justicia del Trabajo.

Los amparos

El DNU 70 fue firmado por el presidente Javier Milei y gabinete y se publicó en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último y por Ley entró en vigencia ocho días más tarde, es decir, desde este viernes 29, salvo medida cautelar judicial que lo suspenda.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari rechazó disponer una precautelar de suspensión de los efectos del DNU en el proceso colectivo iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad porque «al día de la fecha, las disposiciones del DNU 70/2023 no han entrado en vigencia (cfr. arts. 5º y 6º CCyCN)», según la resolución firmada por el magistrado.

La CGT apeló el jueves la decisión del juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet que desestimó el dictado de una medida cautelar «interina» que suspenda el capítulo IV del Decreto vinculado a la reforma laboral porque aún no había entrado en vigencia.

El magistrado concedió la apelación, habilitó días y horas inhábiles del 28 y 29 de diciembre y ya giró el expediente a la sala ocho de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En el escrito de apelación, firmado por Héctor Daer, Pablo Moyano y Carlos Acuña como secretarios generales de la CGT. se advirtió que «se trata de conjurar un acto de autoridad que impone una reforma laboral peyorativa sin recurrir al Congreso y que los afecta en los aspectos individuales y colectivos».

Con esta presentación intervendrá por primera vez un Tribunal de Apelaciones en relación al DNU, aunque sólo en lo referido a las normas de índole laboral.

«Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el DNU 70/23, pretende introducir modificaciones permanentes y no de coyuntura o de emergencia temporal (en derecho individual del trabajo y derecho colectivo) y esta circunstancia es relevante porque no se trata de implementar remedios temporales para una alegada crisis, lo que constituye otro motivo de invalidez ostensible», argumentaron los sindicalistas al reclamar una medida cautelar de «no innovar» y la suspensión de la puesta en vigencia del Título IV del DNU 70.

En los últimos días de la semana que terminó, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez reclamó el dictado de una medida precautelar para suspender el DNU en su totalidad, mientras tramita su amparo contra esa norma en un juzgado en lo Contencioso Administrativo.

Un dato interesante del letrado es que marca una severa contradicción en la estrategia de Milei. La presentación ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 7 expuso que al presentar el miércoles el proyecto de Ley para sesiones extraordinarias, el Gobierno incluyó «una cláusula de ratificación» del DNU, algo que implica el «reconocimiento» por parte del Poder Ejecutivo de que no hay motivos para que las reformas propuestas no se traten en el Congreso Nacional. Es otras palabras no hay Necesidad ni Urgencia.

Los cambios en la vida de los argentinos

Sin embargo, lo medios que acompañan al gobierno de Milei, son los mismos de siempre, publicaron al mismo tiempo que el DNU entró en vigencia el viernes 29 de diciembre de 2023.

“Las Bases para la Reconstrucción de le Economía Argentina” así lo denominó Milei al DNU, con una connotación “alberdiana” deja sin efecto las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, flexibilización del mercado laboral y la antesala a la privatización de empresas públicas, entre varias reformas que fueron explicitadas en los 366 artículos del documento de 83 páginas. Un mandato o una proclama unipersonal de un monarca que se entronó en el poder de este país.

En el primer tramo del DNU declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. (Art. 1). Esto le confiere la presidente poderes absolutos para los temas descriptos. Le pasa por arriba al Congreso de la Nación.

Luego dispone una desregulación total del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedan sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado. Y en otro eje el Poder Ejecutivo de la Nación (Milei) elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales (O.M.C.) y (OCDE).  

Otro caso interesante del texto plantea el sueldo virtual y contratos en cripto – monedas o en “litros de leche”. Se modifica el artículo 766 Código Civil y Comercial y establece que el deudor “debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene”. La canciller, Diana Mondino, celebró que “se podrán pactar contratos en Bitcoin y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche”.

El decreto es extenso y abarca toso los aspectos de la vida en este país. Nada será igual, todo cambia, habrá que acostumbrarse a vivir de otra forma que ni los que votaron a Milei se imaginaban.

En mi caso como periodista con muchos años de trabajo, le aseguro que nunca vi algo parecido, ni con Mauricio Macri. Mi temor es que el presidente se crea que es el único que pueda salvar al país y se perpetue en el poder y anule el Congreso Nacional, ya comenzó con este DNU. Tiene actitudes mesiánicas y sin control ni límites, se torna peligroso para la democracia. La tiene a Patricia Bullrich lista para reprimir y mantener el “orden” a fuerza de palos y gases lacrimógenos.                       

Publicamos el DNU en su totalidad para que lo pueda bajar en su computadora y se vaya acostumbrando a su nueva vida en la Argentina de Javier Milei. Feliz Año Nuevo  

https://www.youtube.com/watch?v=nRe0OTWDaK8&ab_channel=CiudadanoNews

     

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