La concejal Clarisa Armando y su inocultable ansiedad
En la sesión ordinaria del lunes pasado el oficialismo rechazó dos proyectos presentados por el Bloque Juntos – Pro que provocaron el malhumor de la concejal Clarisa Armando
La jefa del Bloque Juntos -Pro se caracteriza por ser muy expresiva con sus gestos durante sus discursos en el recinto. La edil no puede ocultar su malestar cuando el oficialismo rechaza sus propuestas, las mandó al archivo, o cuando recibe planteos contra los expedientes que defiende. Es dueña de un estilo muy particular que se trasluce en una narración cargada de descalificaciones hacia los ediles oficialistas lo que provoca que muchas veces sea confuso o con datos erróneos.
Este lunes defendió un proyecto de su autoría que bajó al recinto de la comisión de Legislación, Acuerdos y Seguridad caracterizado por el Expediente N° 14248- Bloque Juntos – Pro, en cuyo enunciado decía – Programa anual de gobierno planificación en la gestión pública.
La edil del Pro lo explicó de la siguiente forma: “Nosotros tenemos dos sesiones muy importantes en el año, una es el Presupuesto y la otra es la Rendición de Cuentas. Cuando recibimos esos expedientes, vemos un proyecto de gasto de dinero, que además todos los años, se incrementa por área por la inflación, pero no tiene fundamentado para que lo van a gastar y cuando recibimos la Rendición de Cuentas, la otra sesión importante para todos los concejales, vemos números, pero tampoco sabemos cual fue el alcance que tuvo esa obra, porque de hecho vemos un montón de obras inconclusas o recibimos al señor intendente en el comienzo del año legislativo anunciando obras que ya había anunciado el año anterior, pero nunca pudimos tener la posibilidad de un funcionario que nos cuente o explique cuales son los proyectos para el año y en qué va a gastar ese dinero para que nosotros, cuando evaluemos esa Rendición de Cuentas y ese presupuesto, tengamos las herramientas para unir los números con los fundamentos. Pero evidentemente no les gusta la planificación y la transparencia y no les gusta que sus funcionarios vengan a mostrar un plan porque, evidentemente tampoco lo tienen porque es, bueno llegó plata para tal cosa, hagámoslo, pero no hay una planificación y a las claras se ve, acabamos de aprobar un convenio para asfaltar cuando la planificación nos debería decir que debería ir para salud”, explicó la edil.
El discurso fue confuso y no quedó claro hacia donde apuntaba ni qué pretendía cambiar del sistema vigente para elaborar el Presupuesto anual de gastos del municipio. De esta forma la Rendición de Cuentas resultaba más accesible al análisis de los concejales. También se percibió cierto desconocimiento del funcionamiento municipal. Consultamos al secretario de Hacienda, Gustavo Ciriaco quien realizo el siguiente análisis.
“Esto que plantea es posible en estabilidad financiera. La obra que tiene otra fuente de financiamiento no necesita autorización previa y la ley Orgánica en el Artículo 119 lo prevé indicando que por decreto el departamento ejecutivo crea las partidas. El otro tema que imagino que debe encarar la concejala es si el Departamento Ejecutivo puede transferir partidas para financiar parte de esos proyectos. En ese caso opera la autorización que el Concejo Deliberante otorgó al ejecutivo en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto donde hay autorización amplia de transferir créditos presupuestarios entre partidas previendo siempre que no se excedan a fin del ejercicio”.
Cuando se elabora el presupuesto anual cada secretaría envía al departamento ejecutivo o a la secretaría de Hacienda sus requerimientos y la inversión que prevé tendrá ese año. Enuncia el programa de acción anual de actividades. Se hace así desde hace años. Son los presupuestos por programa, que es la única forma autorizada por el ejecutivo provincial desde el año 2001 y es un sistema elaborado por el Banco Mundial.
Es la Reforma de la Administración Financiera del ámbito Municipal, conocido como RAFAM que en el tomo dedicado al presupuesto establece que “El presupuesto debe reflejar en todas sus etapas los procesos productivos de las jurisdicciones y entidades públicas. Para ello, es necesario que la técnica presupuestaria permita una clara delimitación de los bienes y servicios que se producen, los recursos reales que se utilizan y los recursos financieros que se requieren para llevarlos a cabo. En tal sentido, la técnica del presupuesto por programas resulta la más adecuada para demostrar el cumplimiento de políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos que integran el sector público municipal, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con las fuentes de financiamiento”
La normativa pretendida por la edil de Juntos – Pro ya se aplica en los Presupuestos de Villa Gesell desde el año 2001 cuando se estableció la reforma mencionada.
La extracción de arena en el Paseo 109
Este es un proyecto casi exclusivo de la concejal Armando, lleva sólo su firma y es quizá una denuncia valida, real y grave, pero que, fiel a su estilo, se perdió por su insistencia en descalificar a sus colegas, por dramatizar en exceso su relato y por cargar las tintas en los trabajadores del Corralón Municipal.
El desmonte de arena se realizó el 7 de julio pasado por la mañana, intervino una maquina privada, no son muchas las empresas locales que realizan esta tarea y a pesar de saber que está prohibido hacer movimientos en la playa del centro, no exigen ninguna autorización y miran para otro lado y nadie les dice nada. La edil no hizo mención alguna a este detalle que es importante. La arena fue retirada por un camión municipal lo que convierte al hecho en una situación impune y grave. Todo el discurso de la concejala fue demasiado enfático lo que para quien escucha se excita y deviene en poco creíble. Abundó en calificativos que desviaron la atención del verdadero problema que es real.
De hecho, el proyecto fue rechazado por el oficialismo a punto tal que el concejal Martín Arguiñarena puso en duda su veracidad cuando respondió las palabras de Armando.
El acierto de la concejala en la última sesión vino de la mano del proyecto que presentó para instalar un APP que permita a los vecinos recordarles que tienen un turno asignado con un médico del hospital o de los Centros de salud. «Agilizaría el acceso al primer nivel de atención, conoceríamos la verdadera demanda de atención de los geselinos y se reduciría las visitas al Hospital y a los CAPS para solicitar turnos…» El expediente fue a la comisión para su análisis.
En el mismo sentido la concejala tiene la singular característica de mostrar su malhumor cuando tomó la palabra por segunda vez. Ese es el momento en que su discurso se agudiza, descalifica aún más y luce enojada. Suele levantarse y abandonar el recinto para volver al rato.
La concejal es una precandidata a intendente y está respaldada por el también precandidato a gobernador, el diputado nacional, Cristian Ritondo. Cuando comenzó este año abrió un local partidario que pocas veces estuvo abierto durante este tiempo. Su método es la denuncia permanente y en soledad, no mostró un equipo que la acompañe hasta ahora. En cada entrevista periodística casi no nombra a sus compañeros de bloque y es notable su ansiedad por posicionarse con vistas al 2023. Fue el exintendente y exconcejal Luis Baldo quien le dio un lugar en la lista del 2019 y su mandato como concejal vence el próximo año, es por esto que sí pretende seguir en la política geselina deberá ser reelegida como concejala o ser candidata a intendenta.
Clarisa Armando presentó el proyecto.
El concejal Juan J. Martínez respondió con el rechazo
Finalmente la concejala responde y cierra el debate
Referencias de la LOM
Artículo 31 (Texto según Ley 12.396) de la LOM dice: “La formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento. Todo desvío en la ejecución del presupuesto requerirá la justificación pertinente ante el Organismo Competente del Poder Ejecutivo Provincial el que deberá expedirse de conformidad al procedimiento que establezca la reglamentación. La justificación a que se refiere este artículo, recaerá sobre el funcionario que haya tenido a su cargo la responsabilidad de la ejecución presupuestaria de que se trate”
Artículo 119 (Texto según Dec-Ley 8851/77) de la misma norma dice: “El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos:
a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad.
Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de los gastos a que se refiere el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá promover la pertinente modificación del presupuesto.
Cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o sea necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar que, mediante ordenanzas, se dispongan créditos suplementarios o transferencias de otras partidas de presupuesto que arrojen economía y siempre que ellas conserven créditos para cubrir las necesidades del ejercicio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá facultar por ordenanza al Departamento Ejecutivo con carácter general, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas con las limitaciones establecidas precedentemente, en las condiciones que fije la ordenanza que se dicte al efecto. Exceptúense de lo establecido en el presente artículo, las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados”