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Cevige: la sentencia de la Cámara de Apelación que contiene claridad de conceptos   

La justicia continua con sus dictámenes en el conflicto entre la Cooperativa Eléctrica y el municipio. El pasado 24 de agosto la Cámara de Apelación emitió una sentencia a favor del municipio en la causa N° 13033 -DOI Cevige c/ Municipalidad de Villa Gesell s/ pretensión anulatoria – otros. La cooperativa deberá pagar $7 millones

Si tuviéramos que plasmar en una tela, una obra pictórica, que podría ser en acrílico o acuarela, el motivo o modelo debería ser un grupo de obreros, sin rostro que trabajan para levantar una cosecha de trigo o maíz o cualquier otra oleaginosa que fue plantada hace tiempo atrás. Esos mismos hombres sembraron y llegó el momento de cosechar.

El mensaje onírico de la imagen indica que todo lo que se plantó en su momento, hoy comienza a dar sus frutos, es lo mismo que pensar que todo lo que se dijo en su momento, ahora se va a dilucidar si es cierto, o todo aquello que se denunció, hoy tiene una sentencia. Hoy la justicia emite sus fallos después de investigar, de profundizar con imparcialidad y mostrar lo que los denunciantes pasaron por alto, o no vieron y viceversa.

Esta es la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la causa 13033 DOI caratulada Cevige c/ Municipalidad de Villa Gesell s / pretensión anulatoria y otros juicios. Administrativo de Mar del Plata. La cámara emitió esta sentencia el pasado 24 de agosto de 2023, cuyo antecedente directo es que el juez de Primera Instancia, Marcelino Escobar ya había rechazado la demanda de Cevige para anular el decreto 3736/18 confirmado por el 192/19, sobre incumplimiento de la Cooperativa Eléctrica que luego apeló el fallo.   

El mencionado decreto municipal sanciona los siguientes incumplimientos de Cevige del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución, comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público e impone una sanción indemnizatoria, en los términos del articulo 44° del referido contrato de $7.088.568,44.

Art. 17 – obligación de informar situaciones de riesgo societario

Art. 18 – Realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del servicio.

Art. 19 – Presentación de un Plan anual de obras a desarrollar.

Art. 31 inciso W) Presentación anual de Inventario y Balance.

Art 41- Presentación de Póliza de Caución del contrato de Concesión.

La respuesta de Cevige fue ir a la justicia

Como todos los ciudadanos de Villa Gesell conocen en mayor o menor medida la cooperativa eléctrica acudía a la denuncia penal para rechazar los planteos del poder concedente (Municipalidad) y cuestionaba ese poder en la mayoría de las ocasiones. Siempre que se presentó en estrados judiciales y lo hizo en infinidad de veces rechazó la concesión del municipio.  

Cabe recordar que, durante la gestión del asesor letrado, el Dr. Gabriel del Valle Luna, la cooperativa contrato varios estudios de abogados externos, muy costosos, para enfrentar o iniciar demandas contra la municipalidad. Eran aquellos tiempos de duras batallas legales y de declaraciones mediáticas con alta carga de violencia e ironía de cada lado.

En esta sentencia se puede leer todo lo actuado porque los jueces de apelación revisan el fallo del juez de primera instancia y la presentación de la Cevige. Es interesante leerlo y hacer memoria de años no tan lejanos.

La Cevige bien pudo presentar documentación e información requerida sobre sus faltas, en su lugar se dedicó a menospreciar al municipio, cuestiono al abogado Marcelo Tucci al plantear que pertenecía al staff municipal y que por lo tanto no podía emitir el dictamen donde se observan las deficiencias.

Por último, planteo en su presentación anulatoria que el municipio carece de competencia para la aplicación de sanciones pecuniarias, dice que esa tarea corresponde al OCEBA, que es el órgano de control. Esto basado en una interpretación de la Ley 11769, que hace Cevige para no reconocer el poder concedente del municipio y plantea que es el órgano de control quien puede multar.

La respuesta de Marcelino Escobar y el rechazo de la apelación

La Cevige en su pretensión anulatoria del decreto 3736/18 y su confirmación por el decreto 192/19 fue al Juzgado Contencioso Administrativo a cargo de Marcelino Escobar, quien se tomó un largo tiempo para llegar al rechazo de la solicitud de Cevige. Obviamente, la Cooperativa apeló y se produjo esta sentencia de la Cámara de Apelación Contencioso Administrativo que emitió este formidable documento que derriba mitos que reprodujeron miembros del Consejo de Administración de Cevige y algunos medios.

El primer mito fue que el abogado Marcelo Guillermo Tucci era miembro del municipio y que por esa razón no podía emitir dictámenes sobre los incumplimientos planteados en la demanda.

Escobar en primera instancia y más tarde el magistrado de apelación coinciden en que el Dr., Tucci fue contratado por el municipio mediante el expediente administrativo 4124-1758/19 para una locación de servicios de asistencia profesional “encomendándole las tareas de realizar estudios y/o análisis y dictámenes emitiendo informes verbales o escritos de todas las cuestiones y o expedientes que dentro de sus incumbencias profesionales sean sometidas por el intendente y funcionario de jerarquía del municipio”.

El expediente fue aprobado por el decreto 1588/19 y renovado por el 2322/19.

La incompetencia del municipio

Era otro “caballo de batalla” de Cevige que esgrimió infinidad de veces. Para eso hacia una interpretación propia de la ley 11769 (sancionada el 5/9/96) que regula el sistema eléctrico de la Provincia de Buenos Aires. Cevige sostiene que a partir de la sanción de la mencionada ley el OCEBA resulta ser el único órgano con atribuciones para determinar incumplimientos contractuales por parte de concesionarios del servicio Público de Electricidad y que “mal pudo la comuna imputar a Cevige el no cumplimiento de cláusulas del contrato”.

El magistrado de primera instancia y el juez de Apelación responden con el desglose de los artículos de la Ley 11769 que determinan roles y clarifica el poder concedente de una buena vez.

Art 4° – El poder ejecutivo (provincial) y las municipalidades ejercen en forma exclusiva, en materia de energía eléctrica las facultades y atribuciones dispuestas en cada caso por la presente ley.

Art. 5° – La autoridad de aplicación es el ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos quien ejerce la función regulatoria.

Art. 6° – El organismo de control es el OCEBA.

Finalmente, en el capítulo VII de la ley 11.769 se regula la relación existente en el marco de las concesiones municipales delimitando expresamente la posibilidad de los municipios de disponer la concesión del servicio eléctrico.

En el informe elaborado por la Dirección de Energía del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires da cuenta que la Municipalidad de Villa Gesell ostenta, en el marco del contrato aquí examinado, el carácter de autoridad concedente -v. fs. 304 del expte. administrativo N° 2429-5480-2015.

Luego viene la sentencia conocida que aclara muchas dudas y desmiente una retahíla de conceptos vertidos por el ex asesor letrado de Cevige, miembros del Consejo de Administración, incluso de concejales de Juntos por el Cambio cada vez que se abordaba este tema en el recinto.

Esta no será la última sentencia, habrá más para cualquiera de las dos partes en pugna. Al final de la saga se sabrá a quien le corresponde “pagar” con su integridad moral.

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