P. Villa GesellSociedad

La justica de Paz local suspendió la multa de $10 mil diarios que debía pagar el municipio por la falta de anestesistas

Es una resolución fechada los primeros días de este mes del Juzgado de Paz de Villa Gesell que resolvió dejar sin efecto la multa diaria ($10.000 diarios) que habido impuesto la misma instancia jurídica el pasado 6 de diciembre de 2021

Se trata del expediente judicial N° 98402 iniciado en el Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell por la Asociación Médica de la República Argentina (AMRA), en el mes de diciembre del año pasado, por la ausencia de profesionales anestesistas en el hospital de Villa Gesell.

En aquella resolución se ordenaba al municipio a contratar a estos especialistas para cubrir un servicio que tenía una demanda importante de intervenciones quirúrgicas que no se podían realizar porque no había anestesistas. Asimismo, impuso una multa de $10.000 por cada día que no se cubriera el servicio.            

“En una presentación de fecha 1/2/2022 la parte actora peticiona un incremento de las astreintes ($10.000 diarios) fijados en resolución de fecha 6/12/2021 por la Sra. Jueza interinamente a cargo de este Juzgado y asimismo presenta liquidación de suma dineraria argumentando que es la suma que adeuda la demandada (la municipalidad) por incumplimiento de la manda judicial”, dice el primer tramo de la resolución judicial conocida este miércoles

Cabe mencionar que las astreintes son aquellas sanciones valuadas en dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial, y que son requeridas por el juez a razón de una suma de dinero por cada día, cada semana o cada mes en que un deudor retarda el cumplimiento de una obligación determinada mediante una manda judicial.

En los considerandos judiciales de esta resolución se describe la presentación realizada por el apoderado de la municipalidad, el Dr. Marcelo Martinó, quien expresa que el jefe comunal “ha dado instrucciones a funcionarios del área de salud para que tomen todas las medidas a su alcance para convocar y contratar médicos necesarios”

Más adelante, el 9/2/2022 se presenta el Dr. Maximiliano Martino en representación de la demandada a contestar traslado de una petición de aumento de astreintes, informando que se ha dado cumplimiento a la medida cautelar dispuesta por la magistrada, sin perjuicio de encontrarse dicha resolución apelada por su parte ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.

La medida cautelar resuelta por la misma magistrada en fecha 15/11/2021 y su aclaratoria de fecha 17/11/2021 ha sido objeto de varias apelaciones.

El 9/2/22 la municipalidad adjunta constancias documentales -expediente administrativo N° 6335/2021. “Observo en dichas constancias en el mes de enero de 2022 el cronograma semanal de anestesistas indica un profesional de guardia para cada día. Y asimismo se menciona que las ausencias de dos de sus profesionales han sido por problemas personales de salud (por COVID-19).

En el párrafo siguiente la jueza dice: “Que por otra parte debo señalar que toda otra disquisición que se pretende instalar en este proceso judicial de amparo (cuestiones laborales y de política sanitaria municipal) no son materia del mismo; son ajenas al objeto de la demanda de amparo y de la medida cautelar que específicamente he resuelto en su oportunidad.

En el tramo final la magistrada asume la definición del expediente y expresa:

“En el caso por otra parte siendo la Municipalidad de Villa Gesell una Autoridad pública se aplica asimismo en el caso el párrafo final del artículo 804 y conc. CCCN y su doctrina)

ARTICULO 804: La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo

En el análisis de este artículo se ha evidenciado que «… pese a su defectuosa redacción, las autoridades públicas no pueden ser sancionadas mediante la imposición de astreintes…» (Lorenzetti y otros «Código Civil y Comercial de la Nación comentado» T. V. pg. 257/258).

De esta forma se llega a la resolución definitiva que concluye en dos puntos finales.

1. Rechazar el pedido de aumento de astreintes y liquidación presentada por la actora en presentación (AMRA) de fecha 1/2/2022 7 con costas de la incidencia a su cargo (arts. 68,69 y conc.C.P.C.C.)

2. Dejase sin efecto fijación de astreintes -multa diaria de pesos diez mil – ordenadas en resolución de fecha 6/12/2021

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