La municipalidad volvió a obtener una sentencia favorable en la demanda que inició el AMRA
La sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo tiene fecha del martes 8 de marzo y rechaza y deja sin efecto la medida cautelar que fuera dictada por la jueza de Paz local
Este martes 8 de marzo la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata aceptó el recurso presentado por la Municipalidad de Villa Gesell y rechazó y dejó sin efecto la medida cautelar dictada por la Jueza de Paz de Villa Gesell en el marco del amparo iniciado por la Asociación de Médicos de Argentina (AMRA).
La medida del alto tribunal marplatense se conoció el mismo día en que la AMRA comenzó una nueva medida de fuerza que consiste en un Paro General de actividades y Quite de Colaboración a partir del 8 de marzo hasta el 15 en el horario de 8,00 a 10,30 horas y de 17,30 a 20,00 horas. En los Centros de Atención Primaria la medida se cumplirá desde las 9,00 a 10,00 y de 14,00 a 15,00 horas.
Entre las consideraciones del fallo que desestima los planteos de AMRA sobre el servicio de anestesiología del Hospital Municipal, se establece “que el Municipio de Villa Gesell habría contratado profesionales de la salud para el área anestesiología [fs. 147, 149/154] y habría procedido, al menos durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre, a llevar a cabo en sus instalaciones un número cercano a las trescientas (300) cirugías.”.
Antecedentes de la demanda
El 15-11-2021 la titular del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación actora (AMRA) y, consecuentemente, ordenó a la Municipalidad de Villa Gesell que, en modo inmediato proceda a asumir contrataciones, bajo la modalidad que crea conveniente, para brindar un servicio mínimo de anestesiología en el Hospital Arturo Illia de la ciudad de Villa Gesell hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.
A instancias de un pedido de aclaratoria formulado por la amparista, el 17-11-2021 el a quo precisó la extensión del mandato cautelar, ordenando al Sr. Intendente de la Municipalidad de Villa Gesell que, de modo inmediato proceda a asumir contrataciones, bajo la modalidad que crea conveniente, para brindar un servicio mínimo de anestesiología en Hospital Municipal “Arturo Illia” de la ciudad de Villa Gesell, el que consistirá en la presencia efectiva de un personal médico con especialización en anestesiología durante todo el día, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que determine las características específicas que el servicio debe tener en el referido nosocomio.
3. El 18-11-2021 la accionada fue notificada por cédula del decisorio de grado.
4. El 25-11-2021 la Municipalidad se presentó en autos y dedujo recurso de apelación fundado.
5. El 26-11-2021 la magistrada de grado concedió el recurso con efecto devolutivo.
6. El 30-12-2021 se ordenó la elevación de los autos al Superior.
Recibida la causa en este Tribunal el 30-12-2021 y puestos al acuerdo para admisibilidad del recurso y en su caso para sentencia por providencia del 07-02-2022 -que se encuentra firme-, corresponde votar y plantear la siguiente:
La sentencia contra AMRA también establece “no solo que los antecedentes arrimados por la Comuna arrojan sombras sobre la tesis de la amparista, sino que, para más, el cronograma vigente para el mes de diciembre que adjunta la propia parte actora, lejos de apuntalar la verosimilitud de su derecho, da cuentas de un mínimo aceptable de funcionamiento del servicio de anestesiología en el hospital”, al tiempo que establece como fuera de lugar, en esta instancia, la pretensión de “evaluar si el servicio que brinda el hospital reúne o no las características que la Asociación Médica pretende le sean reconocidas a través de la acción principal”.
Además, con fecha 16 de febrero de 2022, la Jueza de Paz Villa Gesell dejó sin efecto la multa fijada, por no estar acreditado el presunto incumplimiento de la Municipalidad de Villa Gesell.
La sentencia definitiva
1. “Acoger el recurso de apelación iniciado por la parte demandada y, consecuentemente, revocar el pronunciamiento grado de fecha 15-11-2021 y su aclaratorio de fecha 17-11-2021 en cuanto hicieran lugar a la medida
cautelar decretada. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado por no mediar contradicción (arg. arts. 19 y 25 de la ley 13.928, texto según ley 14.192; 68 y ccs. del C.P.C.C).
2. Se deja constancia que no corresponde regular honorarios de alzada en atención a lo reglado por el art. 203 de la L.O.M.
Regístrese, notifíquese por Secretaría electrónicamente cfr. art. 10, Anexo Único del Acuerdo SCBA N° 4013/21 -t.o. Ac. SCBA 4039/21-. Hecho, devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado”