La verdad detrás del amparo de la Cooperativa Eléctrica
Hace dos semanas el único vocero de la Cooperativa Eléctrica de Villa Gesell, el abogado Gabriel de Valle Luna realizó una declaración para, como es habitual, criticar con dureza al intendente Barrera y se refirió al amparo que había presentado ante la justicia Federal para evitar la intimación de pago de su más grande acreedora, la empresa Cammesa S. A.
En el mes de junio de este año hubo una Pericia Contable en la Cooperativa en el marco de un expediente judicial radicado en Unidad Fiscal de Instrucción Descentralizada Nro. 6 de Villa Gesell a cargo de la doctora Verónica Zamboni bajo la I.P.P. PP-03-04-002594-18/00 caratulada “KONDERAK JUAN CARLOS Y OTROS S/ ESTAFA.
El trámite fue cuestionado por el abogado de la municipalidad, el doctor, Marcelo Tucci porque no hubo ningún representante del municipio en el trámite judicial. La cooperativa tuvo a sus contadores históricos, Jorge Busquets y Graciela Almirón. Ahora se espera que el magistrado fije una fecha para una nueva pericia. No obstante, hay dos datos salientes que surgen de la que ya se realizó: los gastos en abogados privados que hace la cooperativa, seguramente, para mantener las causas paralizadas con presentaciones que entorpecen a la investigación o cuestionan el material probatorio aportado en las diferentes causas.
“Se contrató a Fernando Aníbal Villaverde, (no es abogado) actuando también en las causas mencionadas los Dres. Bentramino Lisandro y Chávez César Horacio; desde el 8 de enero de 2018 a la actualidad se les ha abonado la suma de $ 73.850.926,18. También se contó con el asesoramiento del Dr. Maldonado Faramiñan Pablo, habiéndosele abonado por el mismo período la suma de $ 1.669.148,49”, comprobó el informe.
El segundo dato de la pericia fue el monto de la deuda que CEVIGE Ltda. mantenía con CAMMESA al 31/03/2021. El mismo ascendía a la suma de $ 923.418.121,36.
También hacia una referencia a que actualmente la cooperativa no le abonaba a la empresa Cammessa porque considera que la justicia y los organismos de control del estado deberían determinar la veracidad de esa facturación que Cevige cuestiona desde hace años junto a otras cooperativas del país.
El amparo de hace dos semanas
Hay dos puntos interesantes: El primero es que aquí el municipio no interviene, no es una causa relacionada con lo expresado más arriba. El otro es que en estos amparos surge información de primera mano porque es lo último que pasó en el conflicto y las partes no mienten tanto.
En este caso surgió que: el abogado representante de Cevige es el doctor Lisandro Matías Beltramino, “en virtud del poder acompañado y por ratificada, de esta forma, su actuación en estos actuados”.
El expediente FMP 12002/2021 caratulado “Cooperativa Eléctrica, de Vivienda y otros servicios de Villa Gesell c/ Poder Ejecutivo Nacional –Secretaría de Energía s/ amparo ley 16.986”, de trámite por ante la Secretaría Civil, Comercial y Laboral del Juzgado Federal de Dolores. Está claro que el problema más grave de la cooperativa no es con el municipio. Hay otros mas acuciantes y complejos.
En el escrito pide “el dictado de una medida cautelar consistente en que se ordene que el Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación del art. 87 de la ley N° 27.591 y Res. 40/2021 y 371/2021, instruya a CAMMESA que se abstenga de iniciar o continuar toda acción administrativa o judicial y toda aquella medidas operativa y legal contra CEVIGE LTDA tendientes al cobro de deudas hasta tanto se resuelva el proceso especial de regularización de obligaciones y de compensación normado en la ley mencionada iniciado en fecha 10/02/2021obrante en expediente PV-2021-12415434-APN-SE#MEC”.
Aduce que “la falta de actividad administrativa por parte de la Secretaría de Energía de la Nación en cuanto a la conclusión del procedimiento de regularización de obligaciones y de compensación iniciado por la cooperativa, provocó que hoy CAMMESA intime a su parte mediante carta documento a regularizar la deuda que estima en la suma de pesos Un mil cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos noventa y seis con setenta y dos cts. (1.005.463.296,72), dentro de los 10 días bajo apercibimiento de iniciar el cobro por vía ejecutiva”.
Se entiende que Cevige depende que el estado nacional le ponga un freno a Cammesa para que esta no accione con los embargos de las cuentas en los bancos con los que opera le entidad geselina, lo mismo para intimar a la Cevige (Res.40/21).
La ultimo intimación de cobro de Cammesa tiene fecha reciente 18/10/21 recibida en la Cooperativa el 21/10721. De esta forma la empresa violó lo actuado por Cevige que presentó ante la secretaria de Energía de la Nación y Cammesa la nota fechada el 10 de febrero de 2021 mediante la cual adhirió a los beneficios del art. 87 y conforme a la Resolución 40 se realizó el escrito. (cf. doc. 1); que el 26 de febrero de 2021 presentó ante secretaria de Energía de la Nación y Cammesa el Anexo III con la información solicitada en la Res. 40/2021 en el escrito que titulaba “Formula Manifestación en relación al Plan de Trabajo solicitado del Art. 87 de la ley 27.591 y al Régimen Especial de Regularización de obligaciones – acompaña documental anexo III con fecha 3 de marzo de 2021. Cevige hizo lo propio ante la subsecretaría de Energía de la Provincia de Bs.As.
La cooperativa le da batalla a Cammesa porque defiende sus derechos a una facturación razonable y que pueda abonar para prestar el servicio a la ciudad. Esa es una parte de la verdad. En este momento el municipio no interviene en esta batalla de la cooperativa porque los actores son otros.
En el mismo sentido un amparo no involucra un cambio en la situación de la cooperativa porque lo dicho no implica, en modo alguno, otorgar un “Bill” de indemnidad a la Cooperativa quien, si luego de llevarse a cabo el procedimiento estatuido en la ley 27.341 y la Resolución 40/21 de la Secretaría de Energía de la Nación aparece, efectivamente, como deudora de CAMMESA, deba responder por sus débitos inevitablemente.