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Otra singular interpretación Judicial de Cevige

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el Recurso de Queja presentado por la Cooperativa Eléctrica con relación a la designación de la Sra. Silvana Szmukler como consejera titular. La respuesta de Cevige

Como cada vez que se conoce una resolución de cualquier estamento judicial u otro organismo de control, Cevige encuentra una interpretación diferente de la jerga judicial que nunca se parece a la que los legos hacen del mismo documento. Por supuesto no es la primera vez que sucede, sino que se repite y parece ser, cada vez, más común.

En esta oportunidad la Corte Suprema de la Justica de la Nación se expidió sobre el Recurso de Queja que habían interpuesto los abogados contratados por Cevige para enfrentar el conflicto que mantiene desde hace siete años con la Municipalidad de Villa Gesell. Este caso, en particular, se trata de la designación del Consejero que representa a la municipalidad.

Resumen histórico  

La historia dice que en el año 2018 el intendente Gustavo Barrera firmó el Decreto 3048 que designó a la docente Silvana Szmukler como consejera titular en representación de la Municipalidad de Villa Gesell en el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de la ciudad.

La relación entre Cevige y el municipio no era la mejor desde el año 2015 por una gran obra de infraestructura (Repotenciación Eléctrica) que no se concretó y hoy continúa judicializada. Quizás y sólo quizás, fue una de las razones por la que Cevige no aceptó el nombramiento, hasta hoy de Szmukler y recurrió a la justicia y demás organismos para rechazar el nombramiento.   

En el 2019 el concejal Miguel Cisneros, un peronista que integraba el bloque de Cambiemos, intentó mediar y propuso, por otro decreto, esta vez del Honorable Concejo Deliberante, nombrar otro consejero municipal. La elección recayó en el también concejal Abel Goicoechea a través de Decreto 2030 que, también derogó el Decreto 3048 del jefe comunal. La aprobación fue todo el cuerpo deliberativo a instancias de la presidencia del cuerpo en manos del concejal Luis Baldo de Cambiemos, que obvio hacia una defensa incondicional del Consejo De Administración de Cevige. En esa oportunidad la cooperativa apeló a un silencio cómplice porque estaba de acuerdo.

Interviene la Suprema Corte Bonaerense

El jefe comunal no aceptó la propuesta del departamento deliberativo y fue a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires donde abrió una causa por un Conflicto de Poderes contra el Concejo Deliberante. Durante este proceso fueron consultados todos los entes y dependencias del gobierno provincial, como organismos del control eléctrico y del sistema cooperativo. La mayoría opinó que le corresponde al poder concedente (municipalidad) designar a su representante, como había sucedido desde siempre hasta la llegada de Szmukler.

En efecto en el año 2020 el máximo organismo de justicia de la provincia de Buenos Aires sentenció lo siguiente:

S E N T E N C I A

“Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al conflicto promovido por el señor Intendente de la Municipalidad de Villa Gesell. En consecuencia, se confirma el decreto 3.048/18 emitido por el Poder Ejecutivo comunal y se declara nulo el decreto 2.030/19 dictado por el Concejo Deliberante de ese municipio; dejándose sin efecto la medida cautelar ordenada a fs. 42/47 (arts. 161 y 196, Const. prov.; 689 y sigs., CPCC).

Dadas las particularidades del caso, notifíquese lo aquí resuelto a la Cooperativa Eléctrica, Crédito, Vivienda y Otros Servicios Públicos de Villa Gesell Limitada y póngase en conocimiento del titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, mediante oficio”.

Este último párrafo refiere de un expediente iniciado por Cevige contra la municipalidad en el citado juzgado, que aún no tiene una resolución. El magistrado esperaba que se expida el máximo tribunal de justicia de la Nación.   

Después de la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, la cooperativa no cumplió, Szmukler jamás ingresó a la cooperativa y no conforme presentó tres recursos excepcionales ante la suprema Corte para no admitir el contenido de la resolución del máximo tribunal. Ganó tiempo, ensució la causa, típica maniobra de los abogados para no cumplir una manda judicial.  

Ante el rechazo de la Suprema Corte provincial Cevige intentó llegar a la Corte Suprema de la Nación. El doctor Juan Pablo Cremonte, uno de los más antiguos patrocinadores de Cevige, realizo la presentación en forma directa a la Corte Suprema, es decir improviso una suerte de “Per Saltum” propio de la cotrte provincial para llegar a la nacional.    

La respuesta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La resolución se recibió este martes 18 de octubre de 2022 y someramente dice:

“Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la parte

actora en la causa Intendente Municipal de Villa Gesell c/

Concejo Deliberante de Villa Gesell s/ confl. art. 196 Const.

Prov. y 261 L.O.M.”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación

origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase

perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

La respuesta de Cevige

Lo que parece muy sintético y claro significa que la presentación que hizo Cremonte ante la Corte Suprema de Justicia Nacional no siguió el procedimiento correcto, por eso no se trató y se rechazó. Todos saben que solicitar la intervención de la Corte Suprema tienen alto costo económico (deposito) que debe pagar el actor que recurre al máximo tribunal, en este caso es Cevige.  

Pero esta Cooperativa no lo entiende de la misma forma que el resto de la humanidad, tiene oficio y sobre esa base anoche (miércoles) expuso su postura con este comunicado:

Comunicado de prensa de Cevige

En contestación a la información divulgada en distintos medios periodísticos, nos vemos en la obligación de denunciar la falsedad de la misma y aclarar sucintamente lo siguiente:

“En cuanto a la sentencia que menciona la fuente, se trata de una mera resolución que rechaza un recurso de queja que planteo la cooperativa en el marco de un expediente en el cual no es parte, como es el conflicto de poderes (DEPARTAMENTO EJECUTIVO/H.C.D.). Que pretende dirimir en la Justicia quién es quién tiene la autoridad de designar representante municipal ante esta Cooperativa.

Anteriormente la Justicia reconoció la autoridad de la Municipalidad, dejando en claro que la función del representante se limita a intervenir en la relación jurídica entre la Municipalidad y la Cooperativa Eléctrica en cuestiones relacionadas con el servicio.

Debilitando la necesidad de incorporar dicha figura, en defensa de los usuarios cuando existe la OMIC.

No es motivo de esta compulsa Judicial, el conflicto que específicamente se genera para reconocer a quien ha designado la Municipalidad como representante ante esta Cooperativa, que surge a partir del momento en el que quien ha sido designada pretende extralimitarse en su rol, claramente detallado por la Justicia.

Por otra parte, se cuestiona dicho nombramiento pues recae en una persona que ha llevado adelante distintas acciones que dejan en claro su intencionalidad contra la Cooperativa, injuriando además a algunos de sus miembros, por lo que deberá responder ante la Justicia.

Insistimos, lo que la corte ha resuelto es negarle a esta cooperativa la posibilidad de incorporarse en un conflicto que, si bien no es parte, es un tercero afectado.

Esta negativa no impide continuar sus reclamos por los carriles que correspondan.

RESPECTO A LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE MUNICIPAL, CEVIGE NO HA TENIDO NINGÚN FALLO JUDICIAL EN CONTRA, COMO SE PRETENDE INSTALAR.

Para finalizar, queremos expresar que hacemos esta aclaración por ser válida y

necesaria. Lejos de prestarnos a generar discusiones sin sentido, seguimos

convencidos que el único camino es el del diálogo”.   

La mejor interpretación  

Como puede verse la intención de Cevige es demorar y no acepta lo que parece cada vez más inevitable. La cooperativa apela al mecanismo conocido, se cierra, no tiene comunicación con la comunidad, no informa, salvo aquello que le asigne una buena imagen. Por eso emite este comunicado con su singular interpretación de la letra judicial.   

Por otro lado, hay términos extraños atribuibles a Szmukler como “extralimitarse en sus funciones”, cuando la dirigente jamás accedió al Consejo de Administración y no tuvo funciones. Pocas veces logró pasar de la puerta, porque suelen franquearle el ingreso al edifico de Paseo 107 y Av. 6.

En el mismo sentido anunció una amenaza solapada contra Szmukler cuando plantea que es “una persona que ha llevado adelante distintas acciones que dejan en claro su intencionalidad contra la Cooperativa, injuriando además a algunos de sus miembros, por lo que deberá responder ante la Justicia”

La referencia se debe a la militancia de Szmukler en la Multipartidaria contra los Tarifazos de los Servicios Públicos, durante el macrismo. Cuando Macri abandono el gobierno las Multipartidarias desaparecieron.

Por último, le atribuye a Szmukler una función que no les corresponden a los consejeros: “la función del representante se limita a intervenir en la relación jurídica entre la Municipalidad y la Cooperativa Eléctrica en cuestiones relacionadas con el servicio”.

Quien escribió esa frase sabe muy bien que esa tarea le corresponde a otra figura que establece el estatuto interno de la cooperativa, que no es la del consejero titular. El artículo 46 del mismo Estatuto dice “El Municipio de Villa Gesell tendrá derecho a designar un miembro del Consejo de Administración, en cuyo caso éste se compondrá de 11 titulares. La designación se hará en la forma que establezca el Concejo Deliberante y en caso de acefalía, por el Departamento Ejecutivo o Comisionado, con cargo de dar cuenta cuando aquel se constituya”. Aquí entra la sentencia de la Suprema Corte Bonaerense que avaló el decreto de designación de Szmukler.              

Por último, la cooperativa no presentó los balances contables desde el 2014 a la fecha en el Concejo Deliberante tal como se había comprometido en una reunión de la Comisión de Obras el pasado 10 de mayo de 2022 con la participación estelar del contador externo, Jorge Busquet. Desoyó, también, una resolución del Concejo Deliberante que reclamó dichos balances en septiembre pasado.

Paradójicamente, el ministro de Economía, Sergio Massa le otorgó, por decreto, 8 años para saldar la deuda con la empresa Cammesa S. A. que le vende la electricidad y que Cevige distribuye y cobra a los los geselinos, pero no le paga a la empresa. Hace unos días atrás el gobernador Axel Kicillof le otorgó $104 millones para saldar su deuda e invertir en infraestructura. No cabe duda que es una cooperativa con suerte a pesar de su Consejo de Administración.     

                             

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