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Se ratificó que los distribuidores de energía eléctrica no podrán cortar el servicio

El gobierno de la provincia de Buenos Aires, estableció que los distribuidores del servicio eléctrico bajo su jurisdicción, no podrán disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica, mientras se encuentre vigente la emergencia declarada por el Decreto Nº132/2020, ratificado por la Ley 15.174 y sus prórrogas por los Decretos Nº771/2020 y 106/2021 y/o las que en el futuro se aprueben. La novedad fue comunicada oficialmente por el ministerio el pasado 21 de abril.

A través del Decreto Nº194/20 la Provincia de Buenos Aires adhirió al Decreto Nacional Nº311/2020, conforme la invitación efectuada por su artículo 9°, en lo que resulta de su jurisdicción y competencia propia, donde se estableció que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio, a los usuarios y usuarias como indica el artículo 3 del Decreto N° 311/2020.

Se estableció que si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones del artículo 5° se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada.

Finalmente, el ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.

Los usuarios alcanzados por la Resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial son: beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo y beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

También son alcanzados por la medida usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Así como también trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y usuarios que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Por otro lado, los usuarios alcanzados no residenciales son:

-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo Y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

-Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Según se informó oficialmente, el ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.

El link para acceder al módulo de “suspensión de corte”

Vaya a https://oceba.gba.gov.ar/cortes/

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