Una causa que revive el añejo y vigente conflicto entre Cevige y el municipio
La notificación se puede observar en la Mesa Virtual del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Está fechada el pasado 23 de junio de 2021 y lleva la firma digital del magistrado, Antonio Marcelino Escobar.
La notificación dice:
OFICIO JUDICIAL
Dolores, ……de junio de 2021.
SR. INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL.
SR. GUSTAVO BARRERA.
S/D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., e los autos caratulados COOP ELEC CRED VIVIENDA Y OTROS SERV PUB DE VILLA GESELL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ PRETENSION ANULATORIA – OTROS JUICIOS, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial de Dolores, ubicado en la calle Buenos Aires Nro. 60 de la ciudad de Dolores, a fin que en el plazo de cinco (5) días proceda a remitir en formato digital el expediente HCD D-13624/21 por medio del cual se convalida el decreto 2844/19 emitido por el titular del Departamento Ejecutivo y la Ordenanza 3067 dictada el 8 de febrero de 2021, como también cualquier información de intereses.
El auto que así lo ordena dice “Dolores, 23 de junio de 2021. … Atento la medida cautelar solicitada en el acápite VI, previo a todo trámite y habida cuenta las circunstancias del caso, sin perjuicio de la documental ya acompañada, requiérase a la Municipalidad de Villa Gesell y/o al Concejo Deliberante de dicho partido, en su caso, para que remitan en soporte digital el expediente HCD D-13624/21 por medio de la cual se convalida el contenido del decreto 2844/19 emitido por el titular del Departamento Ejecutivo y la Ordenanza 3067 dictada el 8 de febrero de 2021; como así también cualquier información de interés. Líbrese oficio cuya confección, rúbrica y diligenciamiento estarán a cargo del interesado, haciendo saber que dichos requerimientos deberán ser contestados en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de los mismos (art. 23 inc. 1°, C.C.A.). …” Fdo. Dr. ANTONIO MARCELINO ESCOBAR, JUEZ en lo Contencioso Administrativo Departamento Judicial Dolores
Saludo atte.
En la página judicial se puede observar el desarrollo y los pasos judiciales de la demanda iniciada por el representante legal de la Cooperativa Eléctrica, el abogado Juan Pablo Cremonte y continuada por el doctor Damián Martínez, quien se ha convertido en los últimos años en el inculpador de la mayoría de las demandas judiciales que interponen los “enemigos políticos” del intendente.
En efecto, el abogado Juan Pablo Cremonte, histórico abogado de Cevige inicio la demanda el 6 de febrero de 2021, antes de la sanción de la ordenanza 3067/21 del Concejo Deliberante en una sesión extraordinaria llevada cabo el 8 de febrero pasado. Mientras que la municipalidad recurrió a los servicios del abogado Marcelo Tucci.
La sanción de la ordenanza 3067 tuvo el voto del oficialismo solamente ante la ausencia de los bloques JxC y Crear en el recinto. El cuórum para sesionar lo otorgó el concejal Miguel Cisneros, quien, simbólicamente, votó en contra de la ordenanza. La medida convalidó el Decreto 2844/2019 firmado por el intendente Barrera que plantea la caducidad del contrato de Mantenimiento y Conservación del Alumbrado Público, vigente desde el 1 de agosto de 2004.
Cabe consignar que el mencionado decreto viene atado al 2842/19 que “declara la emergencia en materia de prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, fundado en el grave deterioro del servicio, el abandono del sistema, los constantes reclamos de la población, los reclamos por el municipio ante el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.), el inicio de sumarios administrativos con su correspondiente aplicación de multas, denuncias en sede penal contra Cevige Ltda.”
En otras palabras, los decretos le permiten el ejecutivo proceder de la manera que en, definitiva, concretó.
En la “Mesa Virtual” se observa el movimiento de la causa desde que se inició el 6 de febrero de 2020. El 21 de febrero del mismo año comienza la presentación de prueba de las partes. El 10 de marzo el abogado Juan Pablo Cremonte, presenta el primer escrito con documentación y varios testigos, muchos de ellos funcionarios y también Luis Baldo.
Recién el 16 de junio de este año ingresa en la causa el abogado, Damián Martínez con un extenso escrito en el que solicita la nulidad del artículo 1 de la ordenanza 3067/21.
“Partiendo de la premisa según la cual el contrato de mantenimiento y conservación del alumbrado público rubricado el 1 de agosto de 2004 forma parte integrante del contrato de concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía adjudicado a la parte actora, cuyo contrato se rubrico el 20 de enero de 1999, el decreto 2844/19 por medio del cual se dispuso la caducidad de dicha contratación debió ser convalidado por el Departamento Deliberante a través del dictado de la pertinente Ordenanza, es decir, requiere de convalidación legislativa y en tal razonamiento el titular del Departamento Ejecutivo reclamo al Honorable Concejo Deliberante la convalidación del contenido del decreto 2844/19, porque ello resulta lo correcto.
En el seno del Concejo Deliberante no se alcanzaron los votos suficientes para materializar una valida convalidación del contenido del decreto 2844/19 y ello solo puede acarrear la nulidad del contenido del art. 1 de la Ordenanza 3067”, alega el letrado.
La estrategia de Martínez apunta a declarar la ilegalidad de la votación apoyada en que:
“La sesión extraordinaria del 8 de febrero de 2021, en que se sanciono el art. 1 de la Ordenanza 3067, fue llevada adelante con la presencia de 9 concejales, dejando en evidencia que el Cuerpo Deliberante contaba con el “quorum” necesario para su funcionamiento (conf. art. 69 del decreto ley 6769/58) pero al momento de materializarse la votación la misma arrojo como resultado el siguiente: a) 8 concejales votaron por la afirmativa y b) 1 concejal voto por la negativa, ocasionando que el art. 1 de la Ordenanza 3067 no fue aprobado por la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Deliberante. Como he manifestado, la mayoría absoluta del Concejo Deliberante es de 9 ediles”.
La decisión del intendente de rescindir el mencionado contrato surgió de la misma realidad sustentada en las quejas de los vecinos que no encontraban respuestas a sus reclamos por las deficiencias que presentaba el alumbrado público. Hubo momentos en esta controversia llegó al punto en que los vecinos damnificados reclamaban ante la cooperativa y el municipio al mismo tiempo y ninguna de las entidades daba respuesta. En otro, el municipio llegó a entregar las luminarias nuevas, que se debían reponer, a los vecinos y estos tenían que comunicarse con la cooperativa para que las cambien. Tampoco dio resultado.
En el Concejo Deliberante los concejales de la oposición optaron por respaldar a Cevige sin comprobar si el contrato se cumplía. Era una postura política alentada por el año electoral en 2019.
Luis Baldo quien era el presidente del cuerpo recurrió al Estudio de abogados del Doctor Leandro Alonso, un viejo conocido de su época de intendente quien realizó la consulta a la Secretaría de Jurisprudencia, Doctrina y Consultas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para conocer la viabilidad administrativa del decreto 2844/19. Esto son los datos publicados en los buscadores digitales:
N° U.I. 30879,
Fecha Salida: 06/02/2020
Estado Público
Vocalía
Municipalidades B
Expediente 5300-302-2019-0-1
Ente [093.0] Municipalidad de VILLA GESELL
Ámbito Municipal
La dependencia después de un extenso análisis respondió: “Así las cosas, esta Secretaría, en pos de dar respuesta acabada a la consulta sobre la validez del Decreto N° 2844/19, recomienda que, de compartirse los argumentos vertidos por el Señor Intendente municipal en dicho acto administrativo, el mismo sea convalidado por el Concejo Deliberante del Municipio de Villa Gesell, a fin de dotarlo de legitimidad y legalidad, atento ser una facultad atribuida al Poder Legislativo municipal”. (www.derechomunicipal.com.ar 2020/10 Resc.).
Se desconoce si este documento público este incluido en la demanda, pero es indicativo del escenario político que se plantea en este conflicto entre el Municipio y la Cevige.
La respuesta ahora, está en manos del magistrado dolorense.