Chau turismo estatal, bienvenidas las inversiones privadas

El 19 de marzo pasado Javier Milei disolvió el Comité Interministerial de Facilitación Turística, creado por el artículo 3° de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias y el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, creado por el artículo 34 de la misma ley y arrasó con todos aquellos artículos que hablaban de inversión turística y turismo para el sector vulnerable
En su campaña por destruir el estado desde adentro, borrar del mapa la razón de ser de un presidente de cualquier nación del mundo, Javier Milei firmó el decreto 216/2025 por el cual modificó la Ley Nacional de Turismo, disolvió dos organismos que beneficiaban el movimiento turístico que fueron creados por dicha Ley. Esto es la secuela del poder que le concede la Ley Bases que votaron lo bloques dialoguistas el año pasado. Es el Decreto 70/23 la primera medida creada por Milei para destruir al estado.
Para entender lo que pierde el turismo nacional hay que interiorizarse del decreto firmado por el presidente y alcanzar a entender si será factible generar turismo nacional en estas conficiones.
La letra del decreto presidencial, es perverso ya que comienza con una descripción de los beneficios que se van perder a partir de vigencia del mismo.
“… a los efectos de la implementación de la política pública que instaura, y con el fin de coadyuvar al ejercicio de los deberes y facultades de la entonces Secretaría de Turismo, se creó el Comité Interministerial de Facilitación Turística, con la responsabilidad de coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo”.
Este comité estaba integrado en forma permanente por un representante de cada ministerio y/o secretaría de la Presidencia de la Nación con competencias relacionadas y/o afines al turismo, y que sus integrantes no podrán tener rango inferior a Subsecretario, mientras que por los artículos 2° y 3° se definieron cuestiones operativas vinculadas a su funcionamiento.
La Ley de Turismo estableció deberes de la Autoridad de Aplicación que era elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas y fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos que cuenten con atractivos y/o productos turísticos; mientras que a través del inciso g) se la faculta a fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social; asimismo mediante sus incisos j) y k) se le encomienda propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad a la vez que promover una conciencia turística en la población.
Era una herramienta fabulosa que le permitió a la secretaría de Turismo la realización de emprendimientos de interés turístico, prestó apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística; a realizar y/o administrar por sí o por concesionarios infraestructura turística y a gestionar y/o conceder créditos para la construcción, ampliación o refacción de la infraestructura turística, equipamiento y/o servicio. De la misma forma la secretaría podía implementar un sistema especial de créditos y subvencionar a entidades oficiales locales.
El artículo 34 de la ley creó el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual contempla las inversiones de interés turístico que eran financiadas por el estado nacional.
Desaparece el turismo social
Con respecto al turismo social la suspensión de la actividad deja de lado inversiones generales de interés turístico que remitieren las provincias, en los términos de la Ley N° 24.354 -Sistema Nacional de Inversión Pública-; mientras que por el artículo 39 le encomendaba la elaboración del Plan de Turismo Social y la promoción de la prestación de servicios accesibles a la población, privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.
Quedó anulada la facultad de la Autoridad de Aplicación de suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas con el fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para cumplir con los objetivos del Turismo Social.
Se viene el turismo libertario
El decreto 216/2025 establece entre los objetivos de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de ministros, los de intervenir en la formulación de las políticas de turismo en el ámbito nacional, así como definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados al turismo, conforme las directrices que imparta el Vicejefe de Gabinete del Interior que se llama Lisandro Catalán y es un libertario puro.
Recuerden el Decreto 70/2023
Para Villa Gesell como ciudad turística, ubicada entre las cuatro principales del país es necesario entender como sé articula esta medida con lo conocido o lo acostumbrado en todos estos veranos. Para eso hay que volver a diciembre de 2023 y el Decreto N° 70/23, que, entre otras cuestiones, estableció la promoción de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Para cumplir ese fin se estipuló que se dispondrá de la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Por eso Javier Milei considera menester eliminar todas aquellas instancias organizacionales cuyo funcionamiento no resulte necesario o pueda importar la burocratización y ralentización en la dinámica de cumplimiento de las funciones y facultades de la actual Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de ministros.
Cabe recordar que por el artículo 1° del Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Es decir, es un cheuque en blanco para que el ajuste irracional luzca como necesario.
Entonces el decreto añadió que se tuvo en cuenta que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”, todo lo cual “transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de pobreza e indigencia con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsional.
Turismo para los que puedan viajar
Por toda esta perorata libertaria se justifica suprimir las previsiones normativas contenidas en este decreto y constituye una medida adecuada para mejorar el funcionamiento del Estado, puesto que busca garantizar que su actuación se oriente al ejercicio de las funciones esenciales que no entorpezca las condiciones para el desarrollo de la iniciativa e inversiones privadas.
En el cierre de las consideraciones, se estima necesario disolver el Comité Interministerial de Facilitación Turística creado en el marco de la entonces Secretaría de Turismo, y suprimir las funciones atribuidas a la Autoridad de Aplicación con relación a la planificación y programación del sector, financiamiento de obras y subvenciones a provincias, estrategias de capacitación y administración de infraestructura turística. En particular, corresponde suprimir las responsabilidades vinculadas al desembolso de recursos para el incentivo al turismo y el Plan de Turismo Social y disolver el Programa Nacional de Inversiones Turísticas.
También se derogaron los artículos 3°, 4°, 5°, 7° se modificó en su totalidad, 31°, 34°, 35°, 36°, 39° y 40° de la Ley Nacional de Turismo 25.997 y sus modificatorias.